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ESTATUTO   (Aprobado el 07-03-2005)

 

 

TITULO I

 

Denominación, objeto social y domicilio.

 

Articulo 1: Con la denominación de Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación se constituye el día 7 de marzo de 2005, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la calle 3 de Febrero 969, 4º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2:  Son sus propósitos:

a) Defender y afirmar la integridad profesional garantizada por la Constitución Nacional al Ministerio Público Fiscal.

b) Defender y afianzar, en todos los ámbitos, la independencia y autonomía de cada uno de los Magistrados que componen el Ministerio Público Fiscal.

c) Bregar por la vigencia y operatividad de los derechos y facultades que, en coherencia con lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Nacional, garantiza el ordenamiento legal vigente.

d) Afianzar la dimensión institucional del Ministerio Público Fiscal en el servicio de justicia.

e) Jerarquizar la actuación de los Funcionarios y garantizar su capacitación profesional.

f) Fomentar la cooperación y el intercambio con organizaciones nacionales e internacionales, vinculadas al servicio de justicia.

 

 

 

TITULO II

 

Capacidad, patrimonio y recursos sociales

 

Artículo 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

 

Artículo 4:  El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, cursos, congresos, jornadas y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente conforme el carácter no lucrativo de la institución.

 

 

TITULO III

 

Asociados. Condiciones de admisión. Régimen disciplinario

 

 

Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: Los que invistan el carácter de Magistrados o Funcionarios del Ministerio Público Fiscal en actividad, conforme la calificación que de ellos efectúa la legislación vigente, siempre que para el ejercicio del cargo se requiera poseer título universitario y sean aceptados por la Comisión Directiva.

b) Adherentes: quienes así lo soliciten en los supuestos de renuncia o jubilación como Magistrado o Funcionario, siempre que hayan sido socios activos durante dos años.

c) Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica  y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, siempre que se ajusten a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

 

 

Artículo 6: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Pagar las cuotas sociales, de ingreso o extraordinarias que se establezcan, las cuales serán descontadas directamente del sueldo. Cuando por razones ajenas a la voluntad del asociado ese descuento no se materialice, deberán abonarlas puntualmente en Tesorería. El socio que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado de su obligación de ponerse al día con la Tesorería por cualquier forma fehaciente, incluido el correo electrónico. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá  declarar la cesantía del asociado moroso.

Se perderá también la condición de asociado por renuncia o por expulsión.

b) Colaborar con la Asociación mediante iniciativas o con su esfuerzo personal para el mayor prestigio de la misma.

c) Cumplir las demás  obligaciones que imponga el presente Estatuto,  los reglamentos que se dicten y las resoluciones de las asambleas  y de la Comisión Directiva.

d) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año;

e) Elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora deberán tener una antigüedad mínima de dos años.

f) Gozar de los beneficios que otorga la entidad en la forma que reglamente la Comisión Directiva.

g) Presenciar las deliberaciones  de la Comisión Directiva.

h) Tener acceso a los libros de actas y demás libros que lleve la administración de la asociación.

i) Ser defendido en sus intereses legítimos.

j) Peticionar ante las autoridades de la Asociación.

k) Mantener un domicilio actualizado, incluido el de su correo electrónico, que se considerará notificación fehaciente de toda comunicación.

 

Artículo 7: Los socios adherentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los socios activos, con la sola excepción de votar y ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.

 

Artículo 8: Los socios serán  pasibles de las siguientes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año

c) Cesantía por morosidad en las condiciones previstas en el art. 6 inciso a)

d) Expulsión.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por:

a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, los reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

b) Inconducta notoria.

c) Dañar voluntariamente a la asociación, provocar desórdenes graves u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Un Tribunal de Ética se encargará de analizar la conducta del asociado a quien se le atribuya haber incurrido en alguno de los supuestos pasibles de ser sancionados y dictaminar si tal conducta encuadra en los supuestos estatutarios y, en su caso, si es merecedora de la aplicación de una sanción. Estará integrado por un Presidente que representará a los Magistrados y cuatro vocales, dos de los cuales representarán a los Funcionarios.

Los cargos se integraran con socios activos elegidos por la Comisión Directiva que tengan al menos 3 años de antigüedad ininterrumpida en la Asociación y permanecerán en su cargo por un período igual al de la Comisión que los eligió.

Articulo 9: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva por el voto de los dos tercios de sus miembros, previa defensa del asociado.

 

 

 

TITULO IV

 

Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

 

 

Articulo 10:  La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 15 (quince) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Vicepresidente de los Funcionarios, Secretario General,  Tesorero, Protesorero y 8 (ocho) Vocales.

Su mandato durará 3 (tres) años.

El Presidente, Vicepresidente1°, Vicepresidente 2°, Vicepresidente de los Funcionarios, Secretario General y Tesorero integrarán un Comité Ejecutivo que  adoptará las decisiones de urgencia  indispensables para la marcha de la Asociación, debiendo hacerlas saber a la Comisión Directiva en la primera reunión siguiente.

Se elegirán al mismo tiempo 15 (quince) Vocales Suplentes con igual duración de mandato y respetando la representación regional

Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 3 (tres) miembros titulares,  que tendrá el mismo número de suplentes y sus mandatos duraran 3 (tres) años.

En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. El Presidente y el Vicepresidente 1° podrán ser reelegidos en ese cargo por sólo un período consecutivo.

 

Artículo 11: Para integrar los órganos sociales se requiere ser socio activo con una antigüedad ininterrumpida no inferior a  los dos años. El Presidente y el Vicepresidente 1° deberán ser magistrados.

 

 

Artículo 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento de un miembro titular, éste será reemplazado siguiendo el orden establecido en la lista respectiva y observando la representación regional. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Si la vacante fuera del Presidente, el Vicepresidente 1° asumirá la Presidencia, el Vicepresidente  2° sustituirá al Vicepresidente 1° y la Comisión Directiva designará un nuevo Vicepresidente 2°.

El miembro de la Comisión Directiva que, sin causa justificada, no concurra a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas durante cada ejercicio, cesará en su cargo y será reemplazado en la forma prevista.

 

 

Artículo 13: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a elecciones dentro de los 15 (quince) días  para celebrarse dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes, a los efectos de su integración respetando lo establecido en el art. 10.

 

 

Artículo 14: La Comisión Directiva se reunirá, como mínimo mensualmente y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de 7 (siete) de los miembros de la Comisión Directiva, debiendo celebrarse la reunión, en estos últimos casos,  dentro de los siguientes 10 (diez) días de formulado el pedido.

La citación se hará por medios de comunicación fehaciente, incluido el correo electrónico y con 10 (diez) días de anticipación como mínimo, salvo casos extraordinarios.

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta  de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideración de resoluciones anteriores que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

 

Artículo 15: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

  2. Ejercer la administración de la asociación

  3. Convocar a asambleas

  4. Resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios.

  5. Aplicar las sanciones previstas en el art. 8

  6. Considerar las renuncias, licencias y separaciones de sus miembros y disponer su reemplazo en la forma dispuesta por el art.12

g) Constituir comisiones especiales para fines determinados

h) Ordenar que se lleven los libros de Actas de Asambleas y de sesiones de la Comisión Directiva, el de Asociados y demás que estime menester

i) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida  por el art. 32 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

k) Realizar todos los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea

l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario

m.) Ejercer toda otra facultad emergente de este Estatuto y no conferida expresamente a la Asamblea que haga a los fines sociales.

 

 

Artículo 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

  2. Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto.

  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los

  4. socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

  5. Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio.

  6. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a aquélla para que lo haga en el término de 10 (diez) días

  7. Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria            cuando lo estime necesario, poniendo en conocimiento de la   Inspección General de Justicia los antecedentes que fundamentan su pedido cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

  8. Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados de conformidad con el artículo 31, dando cuenta de ello al Organismo de control.

  9. Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

  10. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

 

TITULO V

 

Del Presidente

 

Artículo 17: Son deberes y atribuciones del Presidente

  1. Ejercer la representación de la Asociación

  2. Votar en las Asambleas, en las sesiones de la Comisión Directiva y en las del Comité Ejecutivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

  3. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla.

  4. Firmar con el Secretario General las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación.

  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto.

  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones   cuando se altere el orden y falte el respeto debido.

  7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones urgentes, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva.

 

 

 

TITULO VI

 

De los Vicepresidentes

 

 

Articulo 18: Corresponde a los Vicepresidentes, en orden de prelación, reemplazar naturalmente al Presidente en todo aquello que les sea  delegado, o ante la ausencia del Presidente o vacancia del cargo.

 

 

 

TITULO VII

 

Del Secretario General

 

 

Artículo 19: Corresponde al Secretario General:

  1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, confeccionando  las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente.

  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo  prescripto por el art.14

  4. Llevar, conjuntamente con el Tesorero, el Libro de      Asociados.

  5. Autorizar con el Presidente las resoluciones, comunicaciones, notas y todo aquello que se relacione con la administración social.

  6. Realizar toda otra gestión inherente a su cargo.

  7. En caso de ausencia temporal justificada de su cargo, otro integrante de la Comisión Directiva, que no integre el Comité Ejecutivo, podrá desempeñar las funciones que se le confieren en este Estatuto.

 

 

TITULO VIII

 

Del Tesorero

 

 

Artículo 20: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva.

  2. Llevar los libros de contabilidad

  3. Llevar conjuntamente con el Secretario General el Registro de Asociados y será el responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales

  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que previa aceptación de la Comisión Directiva serán sometidos a consideración de la asamblea ordinaria

  5. Firmar  todos los documentos de Tesorería que no impliquen una orden de pago.

  6. Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los fondos ingresados a la Caja pudiendo retener de la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine con destino a los pagos de los gastos menores.

  7. Dar cuenta del estado económico y financiero de la asociación a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le requiera.

 

 

Artículo 21: Son deberes y atribuciones del Protesorero:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

  2. Reemplazar al Tesorero en caso de imposibilidad de éste

  3. Colaborar con las tareas del Tesorero

 

 

 

TITULO IX

 

De los Vocales Titulares y Suplentes

 

 

Artículo 22: Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva , con voz y voto

  2. Desempeñar las tareas que la Comisión Directiva les confíe e integrar las Comisiones Internas que aquél constituya.

 

 

Artículo 23: Son deberes y atribuciones de los Vocales suplentes:

  1. Integrar la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los arts.10 y 12

  2. Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

 

 

 

TITULO X

 

Elección de autoridades

 

Artículo 24: Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, tanto titulares como suplentes, se elegirán por el voto directo de los socios activos. Las elecciones se llevarán a cabo el primer lunes del mes de Octubre del año que corresponda, y las autoridades elegidas asumirán el 1° de noviembre siguiente.

 

 

 

Artículo 25: A fin de asegurar la participación de los socios del interior del país, cada lista o agrupación interna que se presente a las elecciones deberá garantizar un número suficiente de candidatos de ese origen en ambos órganos de administración y gobierno, tratando de respetar la división en regiones a que se refiere el artículo 28.

 

 

Artículo 26: La Comisión Directiva se elegirá de la siguiente manera: un miembro titular por cada una de las 6 (seis) primeras regiones previstas en el artículo 28 y 4 (cuatro) miembros titulares por la región Capital Federal. Los 5(cinco) miembros titulares restantes corresponderán a los cargos de Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Vicepresidente de los Funcionarios y Secretario General y serán elegidos por todos los socios del país, tomando éste como un distrito único.

De estos 5 (cinco) cargos corresponderán a la lista ganadora los de Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente de los Funcionarios y Secretario General. A la primera minoría le corresponderá ocupar el cargo de Vicepresidente 2°. Los cargos correspondientes a los representantes de las regiones, en cambio, se adjudicarán íntegramente a la lista ganadora en cada zona.

Para todos los cargos de la Comisión Directiva se deberá presentar un suplente.

 

 

Artículo 27: Junto con la elección de los cargos que se votan en todo el país como distrito único, se elegirán 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes del Órgano de Fiscalización. Le corresponderán 2 (dos) cargos titulares a la lista ganadora y el restante a la primera minoría.

 

 

Artículo 28: A los fines electorales previstos en el artículo 26 se divide el país en las siguientes zonas:

I.  Zona Norte: Comprende las actuales jurisdicciones federales de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Chaco y Formosa.

II. Zona Litoral: Comprende las actuales jurisdicciones federales de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Rosario y Santa Fe.

III. Zona Patagonia: Comprende las actuales jurisdicciones federales de La Pampa, Neuquén, Bahía Blanca, General Roca y Comodoro Rivadavia.

IV. Zona Cuyo: Comprende las actuales jurisdicciones federales de Mendoza, San Juan y San Luis.

V. Zona Centro: Comprende las actuales jurisdicciones federales de Córdoba, La Rioja y Santiago del Estero

VI. Zona Provincia de Buenos Aires: Comprende las actuales jurisdicciones federales de La Plata, San Martín y Mar del Plata.

VII. Zona Capital Federal: Comprende  los fueros federales y nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

 

 

Artículo 29: A los fines de la elección de autoridades regirá lo dispuesto en el artículo 35.

 

 

 

TITULO XI

 

Asambleas

 

 

Articulo 30:  Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio, lo que tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. En ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

  2. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 20 % (veinte por ciento) de los socios que hubieran presentado su petición a la Comisión Directiva dentro de los 30 ( treinta) días de cerrado el ejercicio anual.

  3. Aprobar los convenios a que se refiere el artículo 37

  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Oden del Día.

 

 

 

Artículo 31: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20 % (veinte por ciento) de socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva en el término de 10 (diez) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 (días). Si  se omitiese la resolución o se la denegare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 10, inc. 1) de la ley 22315.

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a)  La modificación del Estatuto Social

b) La fusión, transformación, escisión y disolución de la asociación.

c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria

 

 

Artículo 32: Las Asambleas se convocarán por cualquier medio de comunicación fehaciente, incluido el correo electrónico, con 30 (treinta) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios en idéntico plazo.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos  que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

 

 

Artículo 33: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes y siempre que no sea menor que el de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización en conjunto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por el Vicepresidente  o por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

 

 

Artículo 34: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo el caso de reforma de los Estatutos para lo cual se requerirá el voto de los 2/3 (dos tercios) de aquellos . Ningún socio tendrá más de un voto y se admitirá el voto por poder o carta poder los que no podrán otorgarse a favor de los integrantes de la Comisión Directiva o del Órgano de Fiscalización. Las firmas, en su caso, deberán ser certificadas por autoridad fedataria del Ministerio Público Fiscal o escribano público y no se admitirán más de 10 ( diez) poderes por asociado.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los temas aún no resueltos.

 

 

Artículo 35: Con la anticipación prevista en el art. 32 se pondrá para exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 20 (veinte) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 10 (diez) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieran sido efectivamente cesanteados, sin perjuicio de privárseles de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

Igual procedimiento se llevará a cabo cuando se convoque a elección de autoridades.

 

 

 

 

TITULO XI

 

Disolución y liquidación

 

 

Artículo 36: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya 20 (veinte ) socios dispuestos a sostenerla quienes en tal caso se comprometerán a posibilitar el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser de la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinara a una institución de bien  común con personería jurídica, domiciliada en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea de disolución y reconocida como tal por la Administración Federal de Ingresos Públicos  u organismo que en el futuro lo reemplace.

 

 

TITULO XIII

 

Convenios de Federación y Reciprocidad

 

Artículo 37: La Comisión Directiva está facultada para celebrar con entidades afines los siguientes convenios:

a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la facilitación de los fines sociales.

b) De Federación.

 

 

 

 

Disposiciones transitorias

 

Artículo 38: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 5 inc. b),  6, inc. e), 8 y 11 durante los primeros 3 (tres) años desde la constitución de la entidad.

 

Artículo 39: Por unanimidad se decide que la primera elección de      autoridades para los órganos de gobierno y administración previstos en el presente estatuto se llevara a cabo el primer lunes de octubre de 2007.

 

Artículo 40: Por unanimidad, y con la abstención del interesado en cada caso, se decide que las autoridades para el período que comprende desde el día de la fecha hasta la primera asunción de las que resulten de la elección prevista en el artículo anterior serán:

 

Comisión Directiva:

Presidente: Ricardo Sáenz

Vicepresidente 1º: Mónica Cuñarro

Vicepresidente 2º: Carlos Donoso Castex

Vicepresidente de los Funcionarios: Juan Olima Espel

Secretario General: Carlos Rívolo

Tesorero: Daniel Moneda

Protesorero: Juan Carlos Tesoriero

Vocal 1: Graciela Gils Carbó

Vocal 2: Edgardo Marceno

Vocal 3: Ricardo Toranzos

Vocal 4: Claudio Palacin

Vocal 5: Horacio Arranz

Vocal 6: María Alejandra Obregón

Vocal 7: Alberto Lozada

Vocal 8: Pablo Quiroga

 

Órgano de Fiscalización

1) Raúl Plee

2) Mariana Grinberg

3) Alejandra Gils Carbó

 

Los designados aceptan sus respectivos cargos y constituyen domicilio especial en los lugares indicados en el encabezamiento del acta que precede a este Estatuto, como también en sus domicilios particulares.

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